Concurso Unificado

Reglamento

De Admisión para Servicios y Postulantes del Sistema de Formación de Residentes y Concurrentes Habilitados por el Colegio de Médicos

Artículo 1°: Las plazas de Formación de Especialidades Médicas para Médicos/as Residentes y Concurrentes serán cubiertas por los Médicos/as que resulten designados en base al Concurso que se reglamenta en el presente, al que adhieren las Instituciones Públicas, Privadas y de la Seguridad Social, que han delegado en el Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe 2da. Circunscripción la realización del Concurso para la cobertura de las plazas de formación.

Artículo 2°: La cantidad de cargos a concursar será igual a la cantidad de plazas ofrecidas por los Centros Formadores.
En el llamado a Concurso de cada año se establecerán las plazas discriminadas por Especialidades y por Centros Formadores.
Igualmente se determinarán, en cada caso, los requisitos de formación previa para las especialidades post básicas establecidas en el Anexo I del presente reglamento, quedando entendido y aclarado que las mismas deberán haberse efectuado en Centros Formadores reconocidos por el Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe 2da. Circunscripción.

Artículo 3º: Cada Centro Formador determinará las plazas a cubrir y completará los datos que desde el Colegio de Médicos se le requiera para establecer el cronograma del Concurso.

Artículo 4°: La información relacionada con el Concurso, será difundida por el Colegio de Médicos y por los Centros Formadores, a través de diversos medios, propendiéndose a efectuar una amplia difusión del llamado, plazas a cubrir, requisitos y cronograma de su desarrollo.

Artículo 5°: Bases y requisitos generales:

A) PRE-INSCRIPCIÓN: La preinscripción, que se realizará de manera online, es de carácter obligatoria, ingresando a tales efectos al sitio: https://sisa.msal.gov.ar (perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación). A partir del 30 de Mayo hasta el 16 de Junio de 2022, fecha que corresponde al límite de inscripción para esta Provincia. Se deberá realizar la preinscripción correspondiente a la Provincia de Santa Fe: “Instituciones Provincia de Santa Fe”. En este punto se preinscribe para CONCURSO UNIFICADO PROVINCIAL, integrado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, la Secretaria de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario y los Colegios de Médicos de la Pcia. de Santa Fe, 1º y 2º Circunscripción.
La inscripción para todas las Instituciones es en una única especialidad, con todos los datos requeridos. Así mismo, el postulante indicará una casilla de correo electrónico a los fines del presente Concurso.
Cada una de las Instituciones antes mencionadas ofrece diferentes sedes de formación y requisitos administrativos para hacer opción a alguna de sus plazas ofrecidas en sus respectivos reglamentos.

B) INSCRIPCIÓN: Cada postulante deberá inscribirse al “CONCURSO UNIFICADO PROVINCIA DE SANTA FE”, de manera online.
No se aceptarán inscripciones condicionales. La documentación detallada en el punto C) será recibida como prueba de antecedentes valorables para la selección.

C) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: La documentación que se detalla a continuación debe ser presentada en forma íntegra al momento de la inscripción. Se debe cargar en la inscripción:
1. Primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad o anverso y reverso del nuevo Documento Nacional de Identidad.
2. Certificado Analítico, con Promedio Histórico de Carrera, incluyendo aplazos.
3. Título Profesional extendido por la Universidad respectiva, la cual deberá contar con las legalizaciones correspondientes, aceptándose excepcionalmente la inscripción con la posesión del certificado de Título en Trámite expedido por la misma.
4. Constancia de Matrícula Profesional inscripta en el correspondiente Colegio Profesional de la Provincia (exigible sólo al momento de la eventual toma de posesión). Para los casos en que la emisión de la matrícula tenga fecha posterior al 1º de Octubre, la contratación se realizará a partir de la fecha de matriculación.
La no presentación en tiempo y forma de la documentación implicará la pérdida de la plaza de forma directa, sin necesidad de emplazamientos o notificaciones.

Artículo 6°: Los postulantes realizarán la inscripción en una sola Especialidad.
Ningún postulante podrá inscribirse si se encuentra cursando alguna residencia o concurrencia salvo que renuncie a ella antes de ese acto.
Para el proceso de readjudicación, solo podrán pre inscribirse aquellos participantes que hayan rendido el Examen Único Nacional, y que no hayan adjudicado cargos. En esta instancia, no se deberá optar por una Especialidad determinada y, a su vez, no habrá evaluación de antecedentes. Se procederá para la confección del orden de méritos, con la suma de la cantidad de preguntas obtenidas en el Examen Único Nacional, más el promedio histórico de la carrera universitaria.

Artículo 7°: El Concurso se conformará con tres (3) calificaciones. A saber: promedio histórico de la carrera de grado, la del examen, y la derivada de los antecedentes.
Para el proceso de readjudicación los postulantes deben remitirse a lo dispuesto por el Articulo Nº 6 de este reglamento.
En el caso de empate en los resultados finales, la puntuación obtenida en la Prueba Escrita determinará la prevalencia. En caso de nueva igualdad, el mayor promedio histórico obtenido durante la carrera de grado determinará la prevalencia. Si aún así continuara el empate, el Comité del Concurso solicitará a los concursantes en tal situación, comparecer ante los miembros del Jurado correspondiente a los fines de someterse a una prueba escrita de 20 preguntas.
Dicho Segundo Orden de Méritos se convierte en el Orden de Méritos Definitivo y es el único que establece la prioridad para elegir la sede de la disciplina por la cual se concursa, el cual será inamovible y quedará expuesto en la página correspondiente a Concurso Unificado Provincial según corresponda, siendo éste el único medio de publicación.

Artículo 8°: El examen se realizará en el día y horario establecido por el Ministerio de Salud de la Nación y/o el Comité del Concurso; por el sistema denominado “Múltiple Choice” conteniendo cien (100) preguntas con hasta cuatro (4) opciones y solo una (1) respuesta correcta. El mismos será inapelable.
Esta instancia no resultará eliminatoria, no habiendo línea de cohorte, la cantidad de preguntas aprobadas en el examen se multiplica por 0.30 (treinta centésimos), resultado correspondiente a puntaje obtenido en el examen que figurará en el orden de méritos.

Artículo 9°: Luego de publicado el orden de mérito definitivo los postulantes realizarán la opción de cargos y posteriormente, en el día que establezca el Comité del Concurso, tomarán posesión del mismo en el Centro Formador y Especialidad que le corresponda. Es condición esencial para optar por algún cargo, encontrarse previamente matriculado en el Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe 2da. Circunscripción.
El acto de opción de cargo comenzará en el horario previamente dispuesto, sin demora o retraso alguno, quedando expresamente aclarado que los postulantes que no se encuentren presentes al momento de ser nombrados, serán considerados como que han desistido de ocupar los cargos concursados que se encuentran adjudicando en ese momento. No se admitirá ningún reclamo posterior por cuanto esta norma se considera esencial a los fines del presente Reglamento.
Cada Centro Formador tendrá un plazo de treinta (30) días corridos contados desde la posesión del cargo, para solicitar el reemplazo del/la ingresante sin expresión de causa. También contará con un plazo de noventa (90) días corridos contados desde la posesión del cargo, para mantener a prueba al/la ingresante, realizando una evaluación de sus aptitudes personales y profesionales. Dentro de este plazo podrá solicitar, por escrito y dando razones debidamente fundadas al Comité del Concurso, el reemplazo del Médico/a por el/la siguiente en el orden de mérito. Esta no podrá oponerse al pedido si se cumplieren los requisitos aquí indicados.

Artículo 10°: Las vacantes que se produzcan dentro de los noventa (90) días posteriores a la incorporación de los Médicos/as en formación, serán cubiertas por los/as concursantes siguientes en el orden de mérito obtenido en el Concurso, en un plazo que no exceda los 10 (diez) días hábiles de haberse producido la vacancia.
A los fines de cubrir las vacantes se convocará, en el orden de mérito, a quienes se encuentren en la grilla y no hayan ingresado a ninguna plaza.
Si la vacante se produce luego de los noventa (90) días de incorporados/as los/as Médicos/as en formación, la plaza quedará vacante hasta un próximo Concurso.

Artículo 11º: Si es el Servicio quien separa o deja de formar, sin causa debidamente justificada por la Comisión de Servicios Formadores del Colegio de Médicos, a un/a Residente o Concurrente, o retira las plazas que ofreció después del comienzo de la inscripción del Concurso, no se le admitirá, como mínimo, en el próximo año la presentación de plazas para nuevos formandos; teniendo la Comisión de Servicios la facultad de aplicar cualquier otra sanción.

Artículo 12º: Si hubiere cargos vacantes que no pudieren ser resueltos en la Adjudicación, se podrán cubrir con aquellos postulantes que hubieran rendido el Examen Único Nacional y Ubicuo, y que no han sido adjudicatarios de plazas de formación según lo establecido en este Reglamento.
El procedimiento indicado será la Re Adjudicación de cargos vacantes.

Artículo 13°: Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por el Comité del Concurso quien también quedará habilitado a interpretar las normas del presente con el objetivo de posibilitar la formación de los/as Médicos/as en las distintas especialidades.

Artículo 14°: La presentación en el Colegio de la documentación requerida, implica la aceptación de los términos del presente Reglamento de Concurso, para el/la postulante, obligándolo/a a cumplirlo en su integridad.

Artículo 15°: Los Centros Formadores prestan conformidad al presente Reglamento al serle aceptadas las plazas para cubrir por el Concurso Unificado Provincial y por tal quedan comprometidos a cumplir con todo lo aquí dispuesto.-

ANEXO I: Especialidades que requieren requisitos previos

Cardiología pediátrica: formación completa en pediatría.

Cirugía cardiovascular: formación completa en cirugía general.

Cirugía de cabeza y cuello: formación completa en cirugía general u otorrinolaringología.

Cirugía pediátrica: formación completa en cirugía general.

Cirugía plástica: formación completa en cirugía general.

Cirugía torácica y/o cardiovascular: formación completa en cirugía general.

Cirugía vascular periférica: 1 año de formación en cirugía general.

Cuidados paliativos: formación completa en anestesiología, clínica médica, oncología, médico generalista y de familia, pediatría o geriatría.

Dermatología: formación completa en clínica médica.

Endocrinología: formación completa en clínica médica o médico generalista y de familia.

Endocrinología pediátrica: formación completa en pediatría.

Gastroenterología: 2 años de formación en clínica médica.

Gastroenterología pediátrica: formación completa en pediatría.

Hematología: formación completa en clínica médica.

Infectología: 2 años de formación en clínica médica o formación completa en médico generalista y de familia.

Infectología pediátrica: formación completa en pediatría / pediatría registrada.

Inmunología-alergia: 2 años de formación en clínica médica o médico generalista y de familia.

Inmunología-alergia pediátrica: formación completa en pediatría / pediatría registrada.

Nefrología: 2 años de formación en clínica médica.

Neonatología: formación completa en pediatría.

Neumonología: 2 años de formación en clínica médica.

Neumonología pediátrica: formación completa en pediatría.

Neurología infantil: formación completa en pediatría.

Oncología médica: formación completa en clínica médica.

Otorrinolaringología: 1 año de formación en cirugía general.

Reumatología: formación completa en clínica médica.

Terapia intensiva (*): formación completa en clínica médica o formación simultánea.

Terapia intensiva pediátrica: formación completa en pediatría.

Las Especialidades que requieran uno, dos o tres años de formación como requisito previo al momento de la inscripción, deberán acreditar la formación en las modalidades de Residencia o Concurrencia y haber accedido a las mismas mediante Concurso Unificado. Se considerarán las Residencias y Concurrencias acreditadas o reconocidas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Santa fe 2da. Circunscripción.

Esta acreditación se realizará con la presentación de un Certificado de la finalización de la formación correspondiente; o, en su defecto, con la debida constancia de los correspondientes años de formación aprobados, en hoja membretada de la Institución formadora y firmada por el/la Jefe/a de Servicio y el/la Director/a Médico/a.

En caso de haber realizado una Residencia o Concurrencia fuera del ámbito de este Colegio, deberán presentar Certificado de la finalización de la formación correspondiente, en hoja membretada de la Institución formadora y firmada por el/la Jefe/a de Servicio y el/la Director/a Médico/a, copia del Programa de Formación y forma de ingreso (concurso en el que participó para acceder a la plaza de formación). Certificado o constancia de la Entidad Deontológica o Ministerio de Salud que acredite el lugar de formación.

Los/as postulantes que opten por los Cargos Concursados de las Especialidades Post básicas -que no contengan registrada la Especialidad básica (o requisito previo) al momento del ingreso- deberán acreditarla dentro del 1º año de cursado. En el caso de la no aprobación del examen correspondiente, deberá rendir obligatoriamente en la siguiente Mesa Evaluadora del Cronograma que establezca éste Colegio de Médicos. De perdurar la no aprobación y posterior registro de la especialidad básica, durante el transcurso del período de formación de la especialidad post básica, el/la formando deberá completar en su totalidad la formación completa de la residencia (tres años) o concurrencia (cuatro años).

(*) TERAPIA INTENSIVA:
Los Centros Formadores podrán ofrecer plazas de Terapia Intensiva como especialidad post básica, solicitando como requisito previo e indispensable la acreditación de la formación completa y aprobada en la especialidad básica de Clínica Médica al momento de la inscripción.

(*) TERAPIA INTENSIVA FORMACIÓN SIMULTÁNEA:
Los Centros Formadores podrán ofrecer plazas de Terapia Intensiva Formación Simultánea como especialidad básica, lo que implica que no será requisito indispensable el poseer una especialidad previa al momento de la inscripción. Dicha modalidad posee una formación más extensa.

ANEXO II: Evaluación de antecedentes (máximo veinte (20) puntos)

A los fines de obtener puntos en materia de antecedentes, sólo serán evaluados los que se detallan a continuación:

A) PROMEDIO GENERAL DE CALIFICACIONES (Máximo diez (10) puntos):
Comprenderá a todas las notas obtenidas en la carrera incluyendo los aplazos. Se utilizará la escala de cero (0) a diez (10). En el caso de Facultades que utilicen otros sistemas, deberá presentarse la correspondiente equivalencia certificada por la propia casa de estudios.

B) ANTECEDENTES (Máximo diez (10) puntos). Sólo se tomarán en cuenta para evaluar los antecedentes de los últimos cinco años.

B-1) ANTECEDENTES DE FORMACION EN SERVICIO: (Máximo: TRES (3) puntos):

a) CONCURRENCIAS, RESIDENCIAS, CARRERAS DE ESPECIALIZACIONES (Máximo dos (2) puntos):
Deberá presentar la siguiente documentación, debidamente certificada por el/la Jefe/a de Servicio, Director/a de Establecimiento y/o el Comité de Docencia e Investigación del Efector que en cada caso corresponda:

  • Certificación de Especialidad y/o Título académico o
  • Constancia de los años aprobados por el postulante hasta la fecha.
  • Por concurrencias, residencias o carreras de especializaciones completas y aprobadas se otorgará dos (2) puntos. Por año completo y aprobado en Concurrencias se otorgará 0,50 por año (Máximo dos (2) puntos).

b) MEDICATO INTERNO ROTATORIO Y PASANTÍAS DE POSTGRADO (Máximo dos (2) puntos):
Para el M.I.R. cumplido en su totalidad –seis meses- un (1) punto. El certificado correspondiente deberá estar firmado por el Coordinador responsable y la Facultad avalado por la Universidad de origen.
Las Pasantías de Postgrado deberán haberse desarrollado en Efectores de reconocida trayectoria docente en el grado y/o Postgrado, contando en la certificación debidamente pautado en referencia a actividades y evaluaciones, con estas últimas aprobadas. Caso contrario, la presentación del certificado sin referencia a actividades y evaluación como único antecedente, no servirá como comprobante para obtener la debida puntuación. Por cada seis (6) meses completos de pasantía: un (1) de punto. Máximo dos (2) puntos.

B-2) INVESTIGACIÓN y DOCENCIA (Máximo 3 (tres) puntos):

a) Formación Extracurricular (Máximo cincuenta centésimos (0,50) de punto):
Las actividades de Formación Extracurricular serán en “docencia”, “investigación y desarrollo” o de “extensión”, según el carácter de la actividad desarrollada por el aspirante. Se calificarán las de seis (6) meses de duración con veinticinco centésimos (0,25 puntos), y las de doce (12) meses de duración, con cincuenta centésimos (0,50 puntos).
Para dar el puntaje deberán presentar un certificado de la actividad de Formación Extracurricular, donde figuren:
1. Nombre y Apellido del/la Capacitando.
2. Nombre y Apellido del/la Director/a.
3. Nombre y Apellido del/la Asistente de Actividad de Formación Extracurricular (de existir).
4. Tema de la Actividad de Formación Extracurricular.
5. Duración de la Actividad de Formación Extracurricular y fecha de realización.
6. Proyecto de investigación y/o Área o Cátedra en la que se inscribió.
7. Lugar de realización.

b) Becas académicas de Investigación certificada por organismos de reconocida trayectoria (Máximo cincuenta centésimos (0,50) de punto). Sólo se adjudicará el puntaje del mayor nivel alcanzado y cuando la participación en los proyectos sea igual o mayor a un (1) año.

c) Trabajos Científicos (Máximo un (1) punto). Trabajos publicados o presentados en Sociedades Científicas. Los mismos se considerarán, a los fines del puntaje, en una sola oportunidad (aunque hayan sido presentados en distintos lugares académicos) y deberán presentar el referato correspondiente, obteniendo cincuenta centésimos (0,50) de punto por cada uno de ellos.

d) Docencia Auxiliar Universitaria (Máximo un (1) punto). Jefaturas de Trabajos Prácticos por Concurso o Ayudantías o Auxiliares, en cátedras del Nivel Universitario pertenecientes a enseñanza oficial o privada con evaluación o en proceso de evaluación de CONEAU, deberán presentar la Resolución de designación y la real prestación del Servicio firmada por autoridad competente: cincuenta centésimos (0,50) de punto por cada año académico. (No inferior a nueve (9).

B-3) CURSOS DE ACTUALIZACIÓN (Máximo tres (3) puntos).
Solamente se otorgará puntuación a cursos con treinta (30) o más horas de duración y evaluación final. Por cada uno se reconocerán:

a) Cursos con treinta a cincuenta horas de duración y evaluación aprobada: veinticinco centésimos (0,25) de punto. Máxima puntuación por Cursos de hasta 50 horas con evaluación aprobada: 1 (un) punto.

b) Cursos con cincuenta (51 a 100 horas) o más horas y evaluación aprobada: cincuenta centésimos (0,50) de punto por cada curso. Máxima puntuación por Cursos de 50 horas o más con evaluación aprobada: un punto y medio (1.50).

c) Cursos con ciento un (101) o más horas y evaluación aprobada: un (1) punto. Máxima puntuación por Cursos de 100 horas o más con evaluación aprobada: dos (2) puntos.

B-4) ANTECEDENTES COVID-19. Agentes afectados en dispositivos dispuestos por la Emergencia Sanitaria mediante el Decreto 260/2020 (dependiente del Ministerio de Salud y/o Secretaria de Salud del Territorio de la Provincia de Santa Fe) – El Certificado correspondiente deberá estar firmado por el Coordinador responsable. (Antecedente válido tanto para especialidades básicas como para pos básicas). Un (1) Punto.

ANTECEDENTES ESPECIALIDADES POSBÁSICAS – CONCURSO 2022:
Son los mismos valorados para las Especialidades Básicas y deben ser posteriores a la fecha de egreso de la carrera de grado. Se Valorarán antecedentes de la Especialidad básica requerida para concursar.