Concurso Unificado
Reglamento de la Comisión de Servicios Formadores
Para la Formación Voluntaria de Recursos Humanos en Instituciones Públicas, Privadas y de la Seguridad Social
Definiciones: A los fines de este Reglamento se entiende por “Residente” al Médico que se le proporciona un aprendizaje integral de postgrado, a través de la incorporación activa con dedicación exclusiva a un efector de gestión pública, privada o de la seguridad social, esencialmente organizado para ese fin. Se trata de un modelo formativo remunerado mediante una beca de formación, acotado en el tiempo, con objetivos educativos anuales que deberán ser cumplidos conforme lo establecido en el presente y de acuerdo a la modalidad prevista para cada ciclo de capacitación, que se desarrollará mediante la ejecución supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad, los cuales estarán definidos en los Programas de Formación.
En esta modalidad el Residente debe tener dedicación exclusiva con el Centro Formador, no pudiendo desarrollar ninguna otra actividad, sea rentada o ad – honorem.
Se define como “Concurrente” al Médico que se le proporciona un sistema de formación completa, con una dedicación parcial a titulo honorario y prolongada en el tiempo, con una duración no inferior a los cuatro (4) años de formación, de asistencia a un efector público, privado o de la seguridad social, esencialmente organizado para ello, debiendo convenir entre las partes, un día hábil semanal, el cual deberá quedar libre, a los efectos de que puedan ocuparlo laboralmente o como disponga el o la Concurrente.
Queda establecido que las Especialidades Quirúrgicas deberán desarrollarse exclusivamente en Modalidad de Residencias y con una duración no inferior a los cuatro (4) años de formación.
Artículo 1: Todo Servicio Médico, inserto o no dentro de una Institución Pública, Privada o de la Seguridad Social, que pretenda ser formador de especialistas deberá solicitar antes del 31 de marzo de cada año la petición en tal sentido, acompañando los elementos que determine el Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe, 2da. Circunscripción a través de la Comisión de Servicios, quien tendrá la facultad de aprobar la solicitud de plazas.
Se deja debida constancia que en el primer año de habilitación del Servicio Formador solamente se habilitará una plaza para Residencia o Concurrencia, según sea solicitado y aprobado, pudiendo ampliarse en el futuro las plazas, siempre que se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento y en las disposiciones que pueda dictar la Mesa Directiva del
Colegio de Médicos a propuesta de la Comisión de Servicios.
Artículo 2: Se denominará Residencia Básica a aquella que se accede con el título universitario de médico/a, sin requerir una formación previa en otra Especialidad. Dentro de esta categoría se incluyen dos tipologías:
A) Residencia Básica propiamente dicha: Se denomina así a aquella residencia que realiza toda su formación con base en un servicio de la especialidad, con una duración mínima de tres (3) años de duración.
B) Residencia Básica Articulada: Se denomina así a aquella residencia que inicia su formación en una especialidad básica y que completa la formación en otra especialidad. Tiene una duración mínima de cuatro (4) años, y al finalizar la formación, solo se habilitará la instancia de acreditación para la Especialidad optada en el Concurso correspondiente.
Artículo 3: Se denominará Residencia Postbásica a aquella que focaliza y profundiza la formación en una sub – especialidad. Requiere para su ingreso, la aprobación de una residencia básica acorde con los requisitos del Servicio Formador.
Artículo 4: Las Especialidades Post básicas tendrán, como regla general, una duración de dos (2) años en Modalidad Residencia y tres (3) años en Modalidad Concurrencia; excepto aquellos Programas de Formación propuestos por el Servicio Formador y aprobados por la Mesa Directiva del Colegio de Médicos, que dispongan expresamente otra duración. Para él o la profesional que ingrese con una Formación Completa en la Especialidad Básica, será condición excluyente, acreditar la especialidad Básica dentro del primer (1º) año de formación en la Sub Especialidad. Condición sin la cual, no podrá continuar la formación.
Artículo 5: La Mesa Directiva, en consonancia con los Marcos Referenciales propuestos por el Ministerio de Salud de la Nación, los cuales contienen la armonización de criterios mínimos para la formación de Especialistas, podrán establecer Programas Únicos de Formación, cuyo contenido deberá ser cumplido por los Servicios Formadores.
Caso contrario a lo expuesto en el párrafo ut supra, cada Centro Formador podrá proponer el propio, que deberá ser aprobado por la Mesa Directiva a propuesta de la Comisión de Servicios Formadores. El mismo tendrá vigencia hasta tanto la Mesa Directiva implemente los Programas Únicos de Formación.
Los mismos deberán contemplar los siguientes requisitos mínimos:
1) Metodología de formación.
2) Se explicitará la metodología a instrumentar utilizados para la formación:
a) Seminarios clínicos o quirúrgicos según corresponda.
b) Ateneos bibliográficos.
c) Reuniones anatomo-clínicas.
d) Reuniones de Auditoría Médica de proceso y/o morbimortalidad.
e) Otros.
3) Cada programa debe tener distintos niveles de complejidad creciente. El Médico deberá cumplir con un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de los objetivos fijados. El cumplimiento del programa será responsabilidad directa del Jefe del Centro Formador, y su supervisión y control será competencia del Comité de Docencia e Investigación donde lo hubiere o, en su defecto, de la Dirección del Establecimiento.
Artículo 6: Los Residentes cumplirán una carga horaria diaria de hasta nueve (9) horas de lunes a viernes y sábados media jornada, en el horario que determine el establecimiento en el que realice su programa de formación, mientras que el Concurrente cumplirá una carga horaria de hasta seis (6) horas diarias como máximo de lunes a viernes exclusivamente.
Artículo 7: Los formandos, en aquellos casos que los objetivos de aprendizaje así lo requieran y bajo la supervisión que corresponda al nivel de autonomía alcanzado, complementarán su carga horaria realizando las guardias que figuren en su programa de formación, las que no podrán exceder el máximo de dos guardias semanales de hasta doce (12) horas cada una, con un intervalo entre las mismas no menor a cuarenta y ocho (48) horas. Luego de cada guardia se deberá garantizar al residente un descanso mínimo de seis (6) horas de cumplimiento efectivo fuera de la sede.
Artículo 8: El Médico Residente o Concurrente antes de ingresar a un Servicio Formador deberá conocer la modalidad de trabajo, en cuanto a horarios de ingreso, horas de trabajo, régimen de guardia y monto de las becas en caso de haberlas, de forma tal que al momento de la toma de posesión de cargo tenga pleno conocimiento de las exigencias y beneficios que propone el Centro Formador. Esta información, y el respeto a lo allí expresado se considera parte esencial de la vinculación entre el Centro
Formador y el Formando.
Una vez ingresado el formando deberá cumplir con las siguientes obligaciones y derechos:
1) Obligaciones:
a) Someterse a todas las reglamentaciones, disposiciones y normas de desempeño establecidas por el programa, en su Servicio y en la
Institución donde se desempeñe.
b) Durante las guardias, que estarán supervisadas por los Instructores o especialistas designados a tal fin, la responsabilidad de las decisiones serán compartidas con los responsables del Servicio Formador.
c) Desarrollar con eficiencia, capacidad, diligencia y espíritu de servicio las actividades que se le encomienden, en el lugar y condiciones de tiempo y forma que determinen las disposiciones reglamentarias de cada Servicio.
d) Acatar las indicaciones de los profesionales instructores que tengan por objeto el cumplimiento del programa y el desarrollo de la Residencia o Concurrencia.
e) Los Residentes y Concurrentes deberán cubrir un mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) de presentismo en sus actividades asistenciales y académicas, con una supervisión docente adecuada. Como así también con el mínimo de las prácticas a realizar de acuerdo con los estándares académicos establecidos en los Programa de Formación.
f) En ningún caso, incluso habiendo cumplido el %75 del presentismo requerido, se podrá dar por concluida la formación, antes de los plazos previstos de duración.
g) Deberán cumplimentar los cursos transversales, los trayectos de formación que establezca el Ce.Si.R y toda otra actividad que surge de acuerdo entre Servicios Formadores y el Colegio Médico.
h) En caso de renuncia de un Residente o Concurrente a su formación deberá notificarla fehacientemente al Centro Formador, con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles, y luego comunicar la decisión, acompañando la constancia de notificación, a la Comisión de Servicios Formadores quien le indicará la documentación a completar.
2.-) Derechos:
A) Todos los Residentes, deberán contar con seguros de responsabilidad profesional (praxis médica), de accidentes personales y una cobertura médico – farmacológica. Todo a cargo del Centro Formador, que no podrá exigir al Formando pago alguno por estos conceptos.
Los Concurrentes deberán contar con seguro de accidentes personales y cobertura médico – farmacológica, ambos a cargo del Centro Formador.
Además los Residentes recibirán, en concepto de “Beca de Posgrado” una compensación económica mensual no inferior al monto equivalente a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, el que se modificará en el mismo porcentaje en que aquel se incremente.
Deberán gozar del régimen de licencias y descansos que se indican a continuación:
– Licencia por Vacaciones: 15 días hábiles al año distribuidos de acuerdo a necesidades del Servicio pero no podrán ser desdobladas a menos de siete días por cada vez. No son acumulables para el año posterior.
– Licencia por Matrimonio: 10 días hábiles corridos.
– Licencia por Enfermedad: Será otorgada durante todo el término de la enfermedad hasta el límite de un año contado desde el inicio de la licencia. Este período, a pedido del Centro Formador, deberá ser recuperado por el formando.
– Licencia por Embarazo y Nacimiento: Las Residentes o Concurrentes gozarán de una licencia de tres (3) meses correspondiendo 45 días corridos anteriores al parto o, a pedido de la embarazada, de 30 días corridos anteriores al alumbramiento y el resto posterior al nacimiento del hijo. En este caso, al igual que lo indicado en el ítems anterior, a pedido del Centro Formador el período de licencia deberá ser recuperado por la formando.
En caso de serle entregada a la trabajadora la guarda de un menor con fines de adopción tendrá una licencia especial de cuarenta y cinco (45) días corridos desde la entrega de tal constancia al Centro Formador.
– Los Residentes o Concurrentes que fueren padres tendrán una licencia de dos (2) días hábiles contados desde el nacimiento de su hijo o hija.
Igual plazo de licencia se otorgará en caso haberle sido entregado, junto a su esposa o pareja, un menor en guarda con fines de adopción.
– En caso de enfermedad inculpable el Centro Formador deberá seguir abonando la Beca de Formación al Residente enfermo por el término de tres (3) meses contados desde el inicio de la patología que no le permite transitoriamente seguir formándose. Si excede dicho término el Centro Formador quedará eximido de abonar la Beca hasta el reintegro del formando.
Se deja aclarado que el formando, al reponerse de su dolencia, deberá completar su formación durante un período posterior de igual duración a su ausencia del Centro Formador quien, a su juicio, podrá extenderla o acortarla según evalúe el aprendizaje alcanzado en ese término.
Dispondrán de un plan semanal, mensual y anual de actividades programadas.
C) Recibirán un entrenamiento en el Servicio que les permita adquirir habilidades y destrezas en forma progresiva.
D) Comunicará al Coordinador docente las dificultades que se opongan al correcto aprendizaje para que sean subsanadas lo más rápidamente posible.
E) Tendrán facilitada la asistencia a reuniones científicas, jornadas y congresos, como así a Rotaciones por servicios de mayor complejidad, que tendrán una duración de tres (3) meses como máximo. Siempre que se encuentren contempladas en el Programa de Formación vigente y cuente con la aprobación del Jefe del Servicio y la Dirección del establecimiento, a los que concurrirán. En todos los casos, el último mes de formación se deberá cursar en el Servicio de origen. En el caso que se considere conveniente para la formación de Residentes o Concurrentes, el Colegio de Médicos podrá autorizar la rotación de los formandos en otros centros formadores, por el tiempo y con la intensidad horaria que en caso se determine a propuesta del Centro Formador derivante y con la conformidad del derivado.
F) El Servicio Formador proveerá al Residente de las comidas y colaciones que correspondan durante su horario laboral y garantizará el tiempo disponible para que puedan alimentarse.
Artículo 9: Las condiciones y equipamiento del establecimiento donde está instalado el Servicio Formador, y de este, deberán responder a los requerimientos de la Ley Provincial N° 9847 y decreto N° 1453 del Poder Ejecutivo Provincial o de la legislación que en futuro pudiere dictarse.
También deberán ajustarse a las disposiciones que dictare el Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe, 2da. Circunscripción, entre ellas, habitación para el medico/a en formación que se encuentre de guardia en el ámbito del mismo, habitaciones apropiadas para el descanso, el estudio diurno, sala de estar, biblioteca y sanitarios propios.
Artículo 10: Para habilitar un Servicio Formador o para solicitar anualmente plazas para formación será imprescindible la conformidad del Director Médico de la institución y/o establecimiento, quien será el responsable final de la formación total por el periodo que dure la Residencia o Concurrencia del último formando ingresado.
Artículo 11: Cuando un Servicio habilitado que por algún motivo no justificado, renuncie a la formación, quite las plazas solicitadas o rechace al formando que legalmente ha ganado la plaza, no tendrá derecho a tener nuevos formandos por el período que determine el Colegio de Médicos.
Artículo 12: Para poder ser considerado Centro Formador el Servicio deberá acreditar una antigüedad en la especialidad no menor a cinco (5) años.
Artículo 13: Cada Servicio Formador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberá tener a su cargo, o asistir, a un número adecuado de internados/días. Igualmente tendrá que atender en consultorio externo, con rotación por el consultorio de urgencias del establecimiento.
b) El número de Residentes o Concurrentes deberá estar en relación con el número de pacientes asistidos por el Servicio y la cantidad de intervenciones y/o prácticas diagnósticas y/o terapéuticas, para evitar dimensiones negativas para la formación de dichos profesionales.
c) Por cada Residente o Concurrente se requerirán dos (2) instructores como mínimo.
d) Tendrá un número de Médicos de Planta instructores adecuados a la cantidad de Residentes y Concurrentes. Su horario deberá cubrir ocho (8) horas diarias como mínimo para los Residentes y cuatro (4) horas diarias para los Concurrentes de forma tal que los formandos puedan cumplir con la carga horaria de formación que se requiere conforme el Reglamento de Especialidades que se encuentre vigente en cada época y que dicte la Mesa Directiva del Colegio de Médicos.
e) El Servicio, dependiendo de la especialidad de que se tratare, será responsable de que el equipamiento para sus prácticas específicas (propio o de la institución), sea adecuado en utilidad, cantidad y disponibilidad y que se mantenga en condiciones operativas. Dicho equipamiento deberá mantenerse actualizado de acuerdo con los avances técnicos de la especialidad.
f) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones para los Residentes y Concurrentes expuestas en el artículo “tercero – 2 – A” de este Reglamento en orden a los seguros y pagos de Becas de Posgrado a quienes corresponda.
Artículo 14: El Establecimiento donde se encuentre instalado el Servicio Formador deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requerimientos:
a) Servicios adecuados en las disciplinas básicas que aseguren la eficaz y rápida interconsulta.
b) Consultorios externos, incluyendo el de urgencia.
c) Servicios de Laboratorio, Diagnóstico por Imágenes y Anatomía Patológica, de preferencia, centrales.
d) Archivo general de historia clínica única para enfermos internados y ambulatorios.
e) Deberá asegurarse que en el funcionamiento del establecimiento se cumplan los requisitos siguientes:
– Dar asistencia permanente durante las 24 horas teniendo al funcionamiento de los servicios ordinarios durante un mínimo de 8 horas y guardias pasivas durante el resto.
– Prestar particular atención a la confección de historias clínicas, ordenamiento de la documentación de los enfermos y control de los mismos después de su egreso.
– Tener un sistema de reuniones periódicas para discutir el diagnóstico y tratamiento de determinados casos.
– Disponer de un servicio de Anatomía Patológica en el establecimiento, o contratado.
– Contar en el establecimiento con un Servicio de Radiodiagnóstico al cual se tenga acceso las 24 horas y la posibilidad de acceso a otras técnicas de Diagnóstico por Imágenes, fuera del establecimiento.
– Funcionamiento permanente de áreas de cuidados intensivos convenientemente equipadas.
– Contar con Laboratorio de análisis clínicos y posibilidad de determinaciones de urgencia las 24 horas del día.
– Contar con un servicio de Hemoterapia que cumpla con las necesidades del establecimiento y funcione las 24 horas del día.
– En el caso de Centros Formadores específicos que no cuenten con los requisitos arriba indicados por la propia característica de esa especialidad, la Mesa Directiva del Colegio de Médicos queda habilitada para otorgar la habilitación si a su juicio con el equipamiento que cuenta se cubren las necesidades que tendrán los Residentes y Concurrentes para su formación.
Artículo 15: Los Jefes del Servicio serán los Directores del Programa de formación y los responsables directos del cumplimiento de las obligaciones de los Residentes y Concurrentes y de que los objetivos del sistema se ejecuten a través de un aprendizaje eficaz. Tienen la responsabilidad de mantener el nivel docente y la motivación adecuada de los Médicos de su Servicio. También será el responsable del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Centro Formador incluso la indicada en el inciso “f” del artículo “octavo” de este Reglamento.
Los Médicos de planta serán los instructores de los Residentes y Concurrentes. En aquellos establecimientos donde la asistencia de los médicos de planta no se extienda a horarios vespertinos, se preverá el funcionamiento de un sistema para brindar al Residente o Concurrente apoyo y supervisión desde el punto de vista técnico y/o asistencial cuando las circunstancias lo requieran.
Artículo 16: El cuerpo docente de los Servicios Formadores privados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener antecedentes docentes en la formación del recurso humano del especialista y formación pedagógica.
b) El Jefe del Servicio deberá ser especialista con una antigüedad en esa especialidad no menor a cinco (5) años y estar recertificado ante el Colegio de Médicos.
c) Haber participado de cursos formativos y de actualización en los últimos cinco años.
d) Preferiblemente ser autor de trabajos científicos presentados o publicados en los últimos cinco años.
e) Poseer cualquier otro antecedente docente o de formación que requiera la Mesa Directiva del Colegio de Médicos entre los cuales puede contarse la concurrencia a cursos, talleres, jornadas o cualquier otra iniciativa de formación pedagógica que realice el Colegio por sí o a través de cualquier Institución Pública o Privada.
f) Cada Médico Instructor, antes de ser habilitado el Centro Formador, deberá aceptar por escrito este carácter mediante formulario que entregará debidamente firmado al Colegio de Médicos, no pudiendo ser la totalidad de los mismos recién egresados en la especialidad.
Artículo 17: En el caso de que por cualquier circunstancia el Servicio decidiera interrumpir el sistema de Residencias y/o Concurrencias deberá comunicarlo a la Mesa Directiva del Colegio de Médicos y arbitrar los medios para que los Residentes y Concurrentes que hayan iniciado un ciclo puedan completarlo.
Artículo 18: Cada aspirante a Residente o Concurrente deberá acceder, exclusiva y excluyentemente, a las plazas ofrecidas por los Centros Formadores por medio del Concurso Unificado que reglamenta el Colegio de Médicos en forma individual o conjuntamente con las Instituciones que se indican en el Anexo al presente no aceptándose ninguna otra forma de ingreso que no sea la ya indicada.
Artículo 19: Los Residentes y Concurrentes serán evaluados semestralmente, como mínimo, en lo que respecta a actitudes, aptitudes, conocimiento y habilidades técnicas, por el Jefe del Servicio Formador y un Responsable Docente, conforme Ficha de Evaluación confeccionada por el Colegio de Médicos y que deberán remitir al mismo dos veces al año. Sin perjuicio de lo expuesto cada Servicio podrá realizar, en cualquier época, las evaluaciones complementarias que según el criterio fueren necesarias.
La Mesa Directiva, podrá instrumentar las formas de evaluación que considere y/o acuerde con otras Instituciones.
En caso de evaluación deficiente de conocimientos teóricos se deberá brindar la oportunidad de recuperatorio.
En el supuesto de notorias faltas de aptitudes, se podrá interrumpir el ciclo con el otorgamiento de certificación por el tiempo cumplido.
Si se produjera el retiro justificado del Residente o Concurrente se le otorgará certificación del tiempo cumplido.
Para el cálculo final del tiempo cumplido en la Residencia o Concurrencia, dichos certificados tendrán una vigencia no superior a 2 años.
Los Tribunales de Especialidad del Colegio de Médicos tendrán por válida solamente aquellas Residencias o Concurrencias en que el tiempo de experiencia asistencial continua haya sido de 9 meses como mínimo.
En caso de que el formando no tuviere las evaluaciones semestrales que arriba se indican o no las hubiere superado en el recuperatorio quedará excluido de la formación y deberá, en ese supuesto, comenzar nuevamente toda la formación en caso de persistir en su intención de lograr la especialidad.
Artículo 20: Será motivo de exclusión de la Residencia o Concurrencia:
a) Incumplimiento del programa de capacitación.
b) Razones debidamente fundamentadas de indisciplina o de tal gravedad que impidan la continuidad en el Centro Formador.
c) Otras razones que afecten el prestigio, la seguridad o el normal desenvolvimiento del establecimiento y que a juicio de la Mesa Directiva del Colegio de Médicos sean serias y justificadas.
Artículo 21: La Mesa Directiva del Colegio de Médicos podrá solicitar al Servicio Formador, en el momento que considere, las actualizaciones de documentación correspondientes con el objetivo de verificar el cumplimiento de todos los requisitos y disposición contenidos en este Reglamento.
Artículo 22: En cualquier tiempo el Colegio de Médicos podrá inspeccionar a cada Centro Formador a los fines de verificar que se sigan cumpliendo todos y cada uno de los requisitos indicados en este Reglamento o que se establezcan en disposiciones complementarias de la Mesa Directiva.
En caso de constatarse alguna irregularidad se intimará al Centro Formador para que en el término máximo de treinta (30) días corridos cumplimente los requisitos que se encontraren faltando.
Vencido el término, de continuar el incumplimiento, la Mesa Directiva podrá revocar la autorización otorgada como Centro Formador sin más requisitos que la notificación correspondiente.
Artículo 23: En caso de caducidad de la autorización para funcionar al Centro Formador, o revocación de ella, será facultad de la Mesa Directiva del Colegio de Médicos permitir la finalización de la formación a los residentes o concurrentes que allí se encuentren u ordenar su traslado a otro Centro Formador.
A los fines de este Reglamento se entiende por “Residente” al Médico que se le proporciona un aprendizaje integral de postgrado, a través de la incorporación activa con dedicación exclusiva a un efector de gestión pública, privada o de la seguridad social, esencialmente organizado para ese fin. Se trata de un modelo formativo remunerado mediante una beca de formación, acotado en el tiempo, con objetivos educativos anuales que deberán ser cumplidos conforme lo establecido en el presente y de acuerdo a la modalidad prevista para cada ciclo de capacitación, que se desarrollará mediante la ejecución supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad, los cuales estarán definidos en los Programas de Formación.
En esta modalidad el Residente debe tener dedicación exclusiva con el Centro Formador, no pudiendo desarrollar ninguna otra actividad, sea rentada o ad – honorem.
Se define como “Concurrente” al Médico que se le proporciona un sistema de formación completa, con una dedicación parcial a titulo honorario y prolongada en el tiempo, con una duración no inferior a los cuatro (4) años de formación, de asistencia a un efector público, privado o de la seguridad social, esencialmente organizado para ello, debiendo convenir entre las partes, un día hábil semanal, el cual deberá quedar libre, a los efectos de que puedan ocuparlo laboralmente o como disponga el o la Concurrente.
Queda establecido que las Especialidades Quirúrgicas deberán desarrollarse exclusivamente en Modalidad de Residencias y con una duración no inferior a los cuatro (4) años de formación.