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19.08.2020. La Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), Seccional Santa Fe DECLARA en Conflicto Gremial el cargo de médico en el SAMCO de Cañada del Ucle en el cual se desempeñaba el Dr. Marcelo Palou. La Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), Seccional Santa Fe DECLARA en Conflicto Gremial los cargos de los profesionales médicos que se desempeñaban en el ASyT (Área de Salud y Trabajo), cuyo ámbito de trabajo era la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario, y que atendían a los docentes dependientes del Ministerio de Educación provincial y al personal de la UNR.

20/08/2019. La Asociación de Médicos de la República Argentina, AMRA, seccional Santa Fe DECLARA en Conflicto Gremial el cargo de GUARDIA DE PEDIATRIA del Sanatorio de la Mujer (día domingo) cuya médica de guardia era la Dra. Carina Lentini (Matrícula 13.350).

13/09/18. La Asociación de Médicos de la República Argentina, AMRA, seccional Santa Fe DECLARA en Conflicto Gremial los cargos de los profesionales médicos que se desempeñaban para el Servicio Médico de Emergencias GEMED brindado por la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Créditos de Villa Cañas. Los profesionales se detallan a continuación:

  • Bacella, Carlos.
  • Campo, Gustavo Roberto.
  • Cecchetti, Raúl Dario.

21/09/17. La Asociación de Médicos de la República Argentina, AMRA, seccional Santa Fe DECLARA en Conflicto Gremial los cargos de los profesionales médicos que se desempeñaban para Empresa Medicina Ambulatoria S.A (MASA) en los lugares que se detallan a continuación:

  • Hospital GOMARA (Villa Gobernador Gálvez)
  • Instituto Médico Regional (San Lorenzo)
  • Sanatorio del Saladillo “Dr. Constatino Zorila”
  • Consultorios propios en las ciudades de Rosario (Urquiza 1764) y Capitán Bermúdez. 

04/01/17. La Asociación de Médicos de la República Argentina, AMRA, seccional Santa Fe DECLARA en Conflicto Gremial los siguientes cargos:

  • Vercesi, Daniel Pablo – MAT. 7820 – Fisiatra – SANATORIO AMERICANO. 
  • Urbaneja, Gustavo Fernando – MAT. 9046 – Fisiatra – SANATORIO AMERICANO.

23/06/16. La Asociación de Médicos de la República Argentina, AMRA, seccional Santa Fe DECLARA en Conflicto Gremial los siguientes cargos:

SANATORIO DE LOS NUEVOS AYRES

  • Rodriguez, Paola – Mat: 20.056 – Guardia UTI-UCO.
  • Graf, Ernesto – Mat: 7.421 – Jefe de Unidad polivalente UTI-UCO.
  • Méndez, Carina – Mat: 20.882 – Clínica Médica – Guardia UTI-UCO.
  • Vera, Leonardo Valentín – Mat: 13.891 – Ecografía Gral. y Doppler – Coordinador de Guardia pasiva del Servicio de Ecografía.
  • Yunis, Néstor – Mat: 16.075 – Neurocirugía – Guardia pasiva de Neurología y Neurocirugía.
  • Romero, Nicolás – Mat: 15.895 – Cirugía General.
  • Salamero, Mario Martín – Mat: 16.911 – Cirugía General.
  • Bello, Federico Luis – Mat: 15.317 – Cirugía General y Percutánea.
  • Ameriso, José Luis – Mat: 10.773 – Cirugía Cardiovascular y Flebología.
  • Roldán, Fernando – Mat: 13.758 – Urología.
  • Epifa, Milton – Mat: 20.156 – Flebología.
  • Bernava, Juan – Mat: 20.157 – Jefe de Guardia.
  • Cabo, Virginia – Mat: 23.011 – Guardia General.
  • Percara, Natalia – Mat: 20.883 – Guardia General.
  • Girolami, Santiago – Mat: 21.683 – Guardia General.
  • Corchuelo, Diego – Mat: 21.532 – Médico de guardia.
  • Ferrado, Martín – Mat: 16.253 – Clínica Médica – A cargo 1er. Piso de Internación.
  • Rossi, Francisco – Mat: 18.231 – Clínica Médica.
  • Anzorena, Alejandro – Mat: 16.928 – Diabetología.
  • Rainoldi, Fernando – Mat: 11.551 – Gastroenterología y endoscopia digestiva.
  • Mateo, Alejandro – Mat: 13.113 – Gastroenterología y endoscopia digestiva.
  • Bosch, Cecilia Natalia – Mat: 18.441 – Tocoginecología.
  • Ubillus, Fabián – Mat: 14.344 – Tocoginecología – Guardia de Tocoginecología.

Art. 113: Son actos contrarios a la ética, desplazar o pretender hacerlo, a un colega en un puesto público, sanatorio, hospital, etc. por cualquier medio que no sea el concurso, con representación de la asociación gremial correspondiente.

Art. 114: Son actos contrarios a la honradez profesional y por lo tanto quedan prohibidos, reemplazar en sus puestos a los profesionales de hospitales, sanatorios, facultades, de cualquier calificación o clase, si fueran separados sin causa justificada y sin sumario previo. Sólo la entidad gremial correspondiente y en forma precaria, podrá autorizar expresamente las excepciones a esta regla.