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Secretaría Administrativa

Teléfono (0341) 482 3479, int. 100, 101 y 102. Correo electrónico: info@colmedicosantafe2.org.ar

EN ESTA SECRETARÍA SE PUEDEN REALIZAR LOS SIGUIENTES TRAMITES:

MESA DE ENTRADAS

  • Toda nota, oficios, exhortos, denuncias, auspicios para congresos, jornadas, etc., debe presentarse para darle recepción y curso.
  • Inscripción en la matrícula de médicos y médicas.
  • Inscripción en la matrícula de Técnicos/as en Instrumentación Quirúrgica, Hemoterapia, Auxiliares Técnicos/as en Ortóptica y Técnicos/as Sup. en Emergencia Médica.
  • Registros de diplomas.
  • Certificados de inscripción de las Ramas Auxiliares como Fonoaudiólogos/as, Psicólogos/as, etc. Del lapso que estuvieron matriculados/as antes de la sanción de las leyes por las cuales crearon su propio Colegio.
  • Certificados de inscripción de matrícula.
  • Certificados de ética profesional.
  • Certificados de ética profesional para presentar en el exterior.
  • Presentación de planillas de Declaración Jurada de cargos y horarios para certificar Disponibilidad Horaria, Ley 9282.
  • Certificaciones de colegiados/as fallecidos/as para trámites de pensión.
  • Certificación de matrícula de la nómina del cuerpo médico de sanatorios, hospitales, etc.
  • Denuncia de extravío y/o sustracción de sellos y/o credenciales, acompañada de denuncia policial.
  • Acta para solicitar duplicado de diploma ante la Universidad Nacional de Rosario, en caso de extravío, sustracción o destrucción.
  • Cancelación de matrícula.
  • Reinscripción de matrícula.
  • Solicitud de entrevistas con autoridades.
  • Entrega y control de talonarios para prescripción de Estupefacientes, Psicotrópicos y Lista III (estupefacientes y psicotrópicos).
  • Entrega de obleas para automóviles con el logo del Colegio.
  • Legalizaciones de firmas de médicos/as en pedidos de cremación.

PRESENTACIÓN DE DIPLOMAS ORIGINALES
Los/las colegiados/as que se inscriben con el certificado de título en trámite o certificado analítico, deberán presentar el diploma original dentro del término del año desde la inscripción en la matrícula. El mismo deberá estar registrado previamente en el Ministerio de Educación de la Nación y los diplomas emitidos entre los años 2004 y 2012 en el Ministerio del Interior.

ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Con el fin de mantener actualizados los padrones de nuestro Colegio, solicitamos notificar los cambios de domicilio, teléfonos, dirección de correo electrónico y registrar la firma que utiliza para el ejercicio de la profesión.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA MÉDICOS Y MÉDICAS DE RECIENTE GRADUACIóN DE LA UNR
Certificado de título en trámite original legalizado por Rectorado, 1 foto 4 x 4, DNI y abonar arancel correspondiente.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA EGRESADOS/AS DE OTRAS UNIVERSIDADES
Diploma original (registrado en Ministerios de Educación) y una fotocopia del mismo, 1 foto 4 x 4, DNI y abonar arancel correspondiente.

REINSCRIPCIONES (profesionales que tuvieron matrícula en el Colegio, la cancelaron y desean reactivarla)
Si tiene matricula vigente en otra jurisdicción:

  • Certificado de ética profesional (el mismo tiene validez de 30 días desde la fecha de emisión). Esta documentación debe ser solicitada al colegio, consejo o ministerio de salud de cada provincia.
  • Diploma original registrado en el Ministerio de Educación de la Nación y una fotocopia simple. Los diplomas emitidos desde 2004 a 2012 deberán estar registrados, además, por el Ministerio del Interior.
  • DNI.
  • Designación de un/a médico/a reemplazante para los períodos de ausencia (debe residir en Rosario o cuidad de esta jurisdicción donde ejercerá el solicitante). El médico o la médica designado/a debe ratificarlos por nota o personalmente.
  • Abonar arancel correspondiente.
Secretaría Técnica

Tel. (0341) 482 3479, int. 120 y 121.              Correo electrónico: stecnica@colmedicosantafe2.org.ar

Secretario Técnico: Dr. Aníbal GENTILETTI

Solicitud de anuncio / Descargar Pdf*
Solicitud de habilitación / Descargar Pdf*

Se recuerda a los/las colegiados/as que, según el imperio de la Ley 9847, la vigencia de la habilitación otorgada por este Colegio a los establecimientos asistenciales sin internación caducan a los 5 (cinco) años de su emisión. Cumplido el plazo per-se, el profesional deberá renovar dicha habilitación, sin lo cual, y determinado por las normas legales vigentes, no podrá continuar con el funcionamiento de su unidad asistencial en salvaguarda de los riesgos civiles y penales que podrían eventualmente presentarse.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA

  • Tramitación técnico administrativa de todo lo correspondiente a la aplicación de la Ley 9847, de habilitación de Entidades Asistenciales Privadas sin internación, con el consecuente dictamen, previo a la autorización de Mesa Directiva.
    Se recuerda la obligatoriedad del cumplimiento de las normas de la Ley 9847 y de la necesidad de estar en regla frente a eventuales demandas judiciales. A ello se suma la «responsabilidad compartida» de las entidades contratantes (prepagos, sanatorios, mutuales), etc.
    Ante cualquier duda, averiguar en esta oficina el estado de habilitación de la entidad. Se solicita que se comunique cualquier movimiento que se produzca en la entidad habilitada: cierre, traslado a otro domicilio, ingreso de profesionales a los fines de compartir los consultorios, baja de profesionales, etc.*
  • Tramitación técnico administrativa de todo el procedimiento referente a la publicidad médica, de acuerdo a lo prescripto por las leyes: 2287, 3950 y 4931, con el pertinente dictamen previo a la autorización de Mesa Directiva.
    Los pedidos de autorización de anuncio deben tramitarse en 48 horas antes de su difusión.
  • Estudio y evaluación de los distintos asuntos que demanden opinión técnica y/o técnica legal que fueren derivados por Mesa Directiva.
  • Informe a la Mesa Directiva, en su competencia, sobre las transgresiones que pudieran producirse relativas al ejercicio ilegal o irregular de la profesión.
  • Asesorar, en su incumbencia, sobre las características del ejercicio de las Ramas Auxiliares que supervisa el Colegio.
  • Proponer y Asesorar en su competencia, a la Mesa Directiva, con respecto a la promoción de sumarios como consecuencia de denuncias por violación del Código de Etica.
  • A los efectos de la Habilitación de Consultorios, Centros, etc., deberá realizar la tramitación en la Oficina de Secretaría Técnica a fin de presentar: solicitud debidamente cumplimentada y firmada, en formulario del Colegio, plano o croquis y plantel  profesional para tramitar autorización de anuncios deberá presentar el texto a publicar por medio de nota o en formulario a retirar en este Colegio para tal fin.

MÉDICOS Y MÉDICAS QUE SE DESEMPEÑAN EN AMBULANCIAS DE EMERGENCIA
Todo/a médico/a, para desempeñarse en una ambulancia de emergencia, deberá contar con “no menos de 3 (tres) años de servicio en la profesión, acreditado/a con certificación del Colegio de Médicos respectivo, haber tenido dedicación a las disciplinas de Terapia Intensiva y/o Unidad Coronaria no menor de 2 (dos) años.” Art. 34 de la reglamentación Ley 9847, INC. 8.2.
No respetar por parte de la institución o del/de la profesional este requisito conlleva grave riesgo de responsabilidad sanitaria y legal.

Secretaría de Prensa
y Comunicación

Tel. (0341) 482 3479, internos 250 y 251. Correo electrónico: comunicacion@colmedicosantafe2.org.ar

Coordinador: Dr. Martín VARELA