Ante consultas y solicitudes de información concreta por parte de colegiados y colegiadas, informamos respecto de la aplicación y vigencia de la Ley Nacional n. 25.649 de medicamentos genéricos, frente a las dos modificaciones recibidas a través del DNU 70/23 y su posterior reglamentación por Decreto 63/2024:

  1. Nadie puede exigir ni obligar a que se cambie una prescripción médica fundamentada en la historia clínica del paciente: ni la Obra Social ni la farmacia.
  2. El médico y la médica pueden sugerir nombres o marca comercial en función de la H.C., de su experiencia profesional y de la información científica disponible.
  3. El paciente mantiene la opción de exigirle al farmacéutico la sustitución de la marca sugerida por el médico/a.
  4. El farmacéutico es responsable con exclusividad de la dispensa y de la sustitución de especialidades medicinales que requieren receta.
  5. La sustitución de la marca sugerida es siempre una opción para el paciente. Este no puede ser obligado a aceptar tal sustitución.