La credencial digital reemplaza a la credencial profesional de soporte físico únicamente para quienes tengan matrícula nacional, aplicable para Capital Federal, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

La Nación Argentina es un país Republicano y Federal donde la Constitución Nacional le otorga a las provincias la garantía, goce y ejercicio de sus Instituciones.

En dicho marco, la Ley Provincial Nº 3.950, el Ministerio de Salud de la Provincia delega a los Colegios Profesionales el contralor del ejercicio profesional.

La matrícula para el ejercicio médico en la Provincia de Santa Fe es facultad indelegable de los Colegios Médicos de la primera y la segunda circunscripción.

La Resolución Ministerial 3320/2024 es aplicable para los territorios nacionales: Capital Federal, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

En el ámbito de competencia del Ministerio de Salud de la Nación se crea la credencial digital de profesionales de la salud, como credencial profesional única y obligatoria a partir de la integración de los datos correspondientes a la matricula profesional registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”. Dicha credencial tendrá como fuente de datos las matriculas registradas en REFEPS por cada autoridad sanitaria jurisdiccional.